Rectificación de Partida de Nacimiento
Se rectifica una Partida de Nacimiento cuando hay error u omisión en la misma, respecto de la información proporcionada en el Registro familiar de la alcaldía correspondiente, y esto debe de generarle problemas de índole social o jurídico. Esta rectificación se puede hacer de dos maneras una es la via judicial esta es una solicitud que se le presenta al juez y se asiste a audiencia, y la otra es la via notarial esta, está basada en el artículo 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, donde se determina la obligación de dar audiencia al Síndico Municipal para verificar la legalidad del mismo, ya sea por errores u omisiones de fondo o forma, en los datos consignados en las partidas del Registro del Estado Familiar (Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Divorcio) relativo a nombres, apellidos y generales de los padres; lugar y fecha de nacimiento, matrimonio, defunción; errores en marginaciones, nombres y apellidos del/la inscrito/a en defunciones, matrimonios o divorcios.
Documentos requeridos:
- Documento único de Identidad de la persona solicitante.
- Certificación de la partida de nacimiento a rectificar.
- Fotocopia de Documento único de Identidad de por lo menos dos testigos, a quienes les conste el error u omisión.
- Documentos con los que se fundamenta el error u omisión, según sea el caso.
- Dos testigos, ambos deben saber leer y escribir, en el caso de la vía judicial pueden ser familiares de la parte interesada y en el caso de la vía notaria no deben ser familiares del interesado.