Carta Poder
Nuestra Legislación en el Código Procesal Civil y Mercantil expresamente nos habla de los poderes que se pueden otorgar.
El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. Se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Declaraciones Juradas
Este tipo de documento es cuando usted quieres manifestar cualquier acto, o hecho, o conocimiento que usted tenga sobre ciertos acontecimientos y lo hace ante mí, o ante cualquier notario salvadoreño, aquí se le informa sobre las penas en que pueden incurrir si declara falsamente en asuntos como el que nos atañe, y esto es debido a que usted se encuentra bajo juramento de decir la verdad.
Documentos que se requieren:
- Documento único de Identidad o Pasaporte.
Escrituras de Compraventa de Inmueble
Según nuestra legislación salvadoreña en su Art. 1597.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Podemos decir entonces que es aquel contrato traslaticio de posesión, dominio y derechos anexos de una propiedad, donde una de las partes se obliga a dar y el otro a pagar por lo recibido, deben comparece tanto vendedor y el comprador de forma voluntaria, ante notario autorizado por La CSJ de El Salvador, para la elaboración de la compraventa de inmueble, también pueden comparecer aquellas personas que tengan poder especial para representarlos y otorgar este tipo de actos o contratos, esto se da cuando una de los comparecientes o ya sean ambos, es decir ya sea el vendedor o comprados no se encuentren en el mismo lugar para celebrar el contrato.
Dentro de la compraventa se hace la descripción técnica del inmueble, tomando de referencia el antecedente, es decir la escritura anterior, se establece el precio del inmueble, la aceptación de la venta por parte del comprador y futuro dueño.
Si en un dado caso usted no tiene la escritura, se puede solicitar una certificación literal al CNR donde está registrado el inmueble que nos atañe, también es necesario verificar que dicho inmueble esté libre de gravamen, para eso nos sirve una certificación extractada del CNR, si usted necesita una de estas dos certificaciones, no dude en contactarnos, con gusto le ayudaremos a solicitarla.
Con las últimas reformas a la Ley tributaria ahora también debe de estar inscrito el inmueble en la oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal de jurisdicción donde está ubicado el inmueble, esto para efecto de inscribir dicha compraventa.
También es importante mencionar que depende el precio del inmueble se debe pagar el impuesto a la transferencia de bienes raíces, así como también pagar los derechos de Registro, una vez inscrita la compraventa ya está lista para su retiro si usted no puede retirarla por sí mismo, como notario autorizante del contrato se debe de hacer una autorización para que una persona de su confianza pueda retirarla.
Aceptación de Herencia Judicial o Notarial
La aceptación de herencia según la real academia es el acto expreso o tácito por el que el heredero asume los bienes, derechos y cargas de la herencia, según nuestra legislación salvadoreña, en el art. 952 del Codigo Civil nos habla de la sucesión a titulo universal o a titulo singular, el primero es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos colones, cuarenta fanegas de trigo. Y según el Art. 953.- Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.
Entonces podemos decir que hay dos formas de aceptar herencia, una seria por medio de un testamento, pero en su defecto se hace por la via intestada, esta ultima tiene dos formas de hacerse, una que es la via notarial y la otra que es la via judicial, en muchas ocasiones los herederos intestados prefieren la via notarial, porque se considera mas amistosa, es más rápida, pues no depende de los plazos o carga laboral de algún tribunal; y la judicial cuando hay conflicto entre ellos, pero debo aclarar que no siempre es por esa razón. Sin embargo las dos le llevan al fin ultimo que seria ser declarado heredero definitivo de la sucesión que dejo el causante.
Documentos requeridos, depende de cada caso en particular, sin embargo lo básico seria:
- Partidas de defunción del causante.
- Partida de matrimonio.
- Partida de nacimiento de la persona interesada.
- Documentos de identidad
Rectificación de Partida de Nacimiento
Se rectifica una Partida de Nacimiento cuando hay error u omisión en la misma, respecto de la información proporcionada en el Registro familiar de la alcaldía correspondiente, y esto debe de generarle problemas de índole social o jurídico. Esta rectificación se puede hacer de dos maneras una es la via judicial esta es una solicitud que se le presenta al juez y se asiste a audiencia, y la otra es la via notarial esta, está basada en el artículo 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, donde se determina la obligación de dar audiencia al Síndico Municipal para verificar la legalidad del mismo, ya sea por errores u omisiones de fondo o forma, en los datos consignados en las partidas del Registro del Estado Familiar (Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Divorcio) relativo a nombres, apellidos y generales de los padres; lugar y fecha de nacimiento, matrimonio, defunción; errores en marginaciones, nombres y apellidos del/la inscrito/a en defunciones, matrimonios o divorcios.
Documentos requeridos:
- Documento único de Identidad de la persona solicitante.
- Certificación de la partida de nacimiento a rectificar.
- Fotocopia de Documento único de Identidad de por lo menos dos testigos, a quienes les conste el error u omisión.
- Documentos con los que se fundamenta el error u omisión, según sea el caso.
- Dos testigos, ambos deben saber leer y escribir, en el caso de la vía judicial pueden ser familiares de la parte interesada y en el caso de la vía notaria no deben ser familiares del interesado.
Reconocimiento Voluntario de Hijos
Este acto se hace cuando un hombre voluntariamente quiere reconocer a una persona como hijo suyo, entonces comparece ante el Notario, con la certificación de la Partida de Nacimiento de la persona que quiere reconocer así como también su documento único de identidad y se procede a elaborar el documento, una vez elaborado debe de llevarse el testimonio de este instrumento al Registro del Estado Familiar competente para que se cancele la partida de nacimiento anterior y se asiente una nueva, y esto debido a que una vez el padre reconozca a su hijo, sus apellidos cambian, pues el primer apellido que va a llevar ahora es el de su padre seguido del primer apellido de su madre.
Documentos requeridos:
- Certificación de la partida de nacimiento de la persona a reconocer como hijo.
- Documento único de identidad del interesado.
Autorización para Salida del País a Menores de Edad
Viajes fuera del país Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición. Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante. Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada. En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
- Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
- Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
- La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.
Autorización para Emisión de Pasaporte a Menores de Edad
Nuestra legislación es protectora de todos los niños Salvadoreños, y siempre se asegura que nuestro niños Salvadoreños, al momento de solicitar la emisión de pasaporte ambos padres vayan con ellos, caso contrario se debe de autorizar a uno de los padres o persona designada de su confianza, por ustedes los padres, para poder solicitar la emisión de un pasaporte para un menor de edad, ya sea en El Salvador o aquí en Estados Unidos en cualquiera de los consulados Salvadoreños, es por eso que como notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, elaboremos actas notariales donde comparece por ejemplo el padre de un niño menor de edad para dar su consentimiento y autorización para que la madre de su hijo pueda obtener un pasaporte para su hijo menor de edad en común, si usted no lleva esta autorización no podrán emitirle el pasaporte. Recuerde que es necesario traer su Documento único de Identidad, así como la Certificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo donde me comprueba su parentesco, de preferencia reciente y una copia del Documento único de Identidad de la persona a la que usted le otorgara su consentimiento y autorizara la emisión del pasaporte de su menor hijo.
Levantamiento de Restricciones Migratorias
Aquí se deben seguir diligencias para levantar las restricciones migratorias, las cuales por ejemplo no le permiten la obtención de su pasaporte salvadoreño en el Estado donde usted se encuentra, porque aparece activa esa restricción, por ejemplo si usted en el pasado tuvo algún proceso judicial penal y este finalizo de forma normal o anormal por sobreseimiento provisional o definitivo, pero los oficios que se libraron donde le otorgaron la restricción migratoria aún no han sido removidos, lo cual es algo que puede suceder en algunas ocasiones por la carga laboral de algunos tribunales Salvadoreños, y le están obstruyendo sus derechos, solo debe darnos Poder General Judicial para actuar en su nombre y representación y solicitar al respectivo juzgado que se actualice esa información a los lugares donde los enviaron.
Obtención de Antecedentes Penales
Aliados con colegas en El Salvador, los cuales siempre están dispuestos a apoyarnos, se hace un Poder General Judicial con Clausula Especial, para actuar en su nombre y representación donde usted autoriza la obtención de sus antecedentes penales, de esa manera usted los puede utilizar en las instituciones donde se lo están solicitando, sin necesidad de viajar hasta nuestro país para ejecutar esta acción.