Aceptación de Herencia Judicial o Notarial

La aceptación de herencia según la real academia es el acto expreso o tácito por el que el heredero asume los bienes, derechos y cargas de la herencia, según nuestra legislación salvadoreña, en el art. 952 del Codigo Civil nos habla de la sucesión a titulo universal o a titulo singular, el primero es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos colones, cuarenta fanegas de trigo. Y según el Art. 953.- Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.

Entonces podemos decir que hay dos formas de aceptar herencia, una seria por medio de un testamento, pero en su defecto se hace por la via intestada, esta ultima tiene dos formas de hacerse, una que es la via notarial y la otra que es la via judicial, en muchas ocasiones los herederos intestados prefieren la via notarial, porque se considera mas amistosa, es más rápida, pues no depende de los plazos o carga laboral de algún tribunal; y la judicial cuando hay conflicto entre ellos, pero debo aclarar que no siempre es por esa razón. Sin embargo las dos le llevan al fin ultimo que seria ser declarado heredero definitivo de la sucesión que dejo el causante.

Documentos requeridos, depende de cada caso en particular, sin embargo lo básico seria:

  • Partidas de defunción del causante.
  • Partida de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de la persona interesada.
  • Documentos de identidad

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